Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica y permita la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, es preceptivo emplear al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa dedicada a la ordenación de la actividad. En el caso de la neutralidad fiscal por aportación de inmuebles, la entidad receptora debe ser residente en España y la aportante mantener al menos un 5% de participación en los fondos propios, evitando siempre el fraude o la mera obtención de ventajas fiscales sin motivos económicos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una estructura laboral mínima para calificar el arrendamiento como actividad económica, como se observa en las consultas V2899-15, V0830-19 y V3319-20. No se aprecian cambios doctrinales significativos, sino una reiteración de los requisitos de sustancia económica y laboral para evitar la gestión de patrimonio inmobiliario.
Puntos de inflexión
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Precisa que el empleado con contrato a jornada completa debe dedicar dicha jornada exclusivamente a la ordenación de la actividad del arrendador para que no se considere rendimiento del capital inmobiliario.
Análisis basado en 17 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.