Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que una escisión parcial financiera se acoja al régimen especial, el patrimonio segregado debe consistir en participaciones mayoritarias en otras entidades. La entidad escindida debe mantener en su patrimonio al menos una rama de actividad o participaciones mayoritarias en otras entidades. La rama de actividad exige una organización de medios materiales y personales diferenciados con anterioridad a la operación. Los socios deben recibir participaciones en la entidad beneficiaria en la misma proporción que tenían en la transmitente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que tanto el patrimonio segregado como el remanente consistan en participaciones mayoritarias o ramas de actividad. Se ha precisado el concepto de rama de actividad, exigiendo una organización de medios materiales y personales previa a la operación. No se observan cambios en la naturaleza de los requisitos sustantivos desde 2014.
Puntos de inflexión
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Precisa que la rama de actividad requiere una organización de medios materiales y personales diferenciados con anterioridad a la operación.
Análisis basado en 24 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.