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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre participaciones mayoritarias

30 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «participaciones mayoritarias», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 27 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Para que una escisión parcial financiera se acoja al régimen especial, el patrimonio segregado debe consistir en participaciones mayoritarias en otras entidades. La entidad escindida debe mantener en su patrimonio al menos una rama de actividad o participaciones mayoritarias en otras entidades. La rama de actividad exige una organización de medios materiales y personales diferenciados con anterioridad a la operación. Los socios deben recibir participaciones en la entidad beneficiaria en la misma proporción que tenían en la transmitente.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que tanto el patrimonio segregado como el remanente consistan en participaciones mayoritarias o ramas de actividad. Se ha precisado el concepto de rama de actividad, exigiendo una organización de medios materiales y personales previa a la operación. No se observan cambios en la naturaleza de los requisitos sustantivos desde 2014.

Puntos de inflexión

  1. V3052-19

    Precisa que la rama de actividad requiere una organización de medios materiales y personales diferenciados con anterioridad a la operación.

Análisis basado en 24 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

30 consultas

V0111-24 15 feb 2024

Una escisión financiera puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si cumple los requisitos mercantiles y mantiene una rama de actividad o participaciones mayoritarias

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión financierarégimen especialneutralidad fiscalrama de actividadparticipaciones mayoritarias LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1.cLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.4
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2607-20 31 jul 2020

Se puede aplicar el régimen especial de escisión parcial financiera si se cumplen los requisitos de la LIS y existen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión parcial financierarégimen especialrama de actividadmotivos económicos válidosparticipaciones mayoritarias LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1ºcLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.4
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1338-14 19 may 2014

La escisión de participaciones mayoritarias y el canje de valores pueden acogerse al régimen especial de IS bajo ciertos requisitos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión parcial financieracanje de valoresrégimen fiscal especialparticipaciones mayoritariasmotivos económicos válidos TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 15TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 83.2.1º c)
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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