Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que los servicios prestados por un socio a su sociedad se califiquen como rendimientos de actividades económicas, es necesario que la actividad esté incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE y que el socio esté dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos o mutualidad alternativa. De lo contrario, la retribución tendrá la naturaleza de rendimientos del trabajo personal. En operaciones entre partes vinculadas, se debe aplicar el valor normal de mercado.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la calificación de los servicios de socios. Las consultas de 2015, 2016 y 2023 reiteran los mismos requisitos de inscripción en el IAE y en la Seguridad Social para evitar la calificación como rendimientos del trabajo. No se observan cambios doctrinales en este núcleo temático.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.