Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones de los miembros de órganos representativos que ejercen funciones de administración y gestión son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF. El tipo de retención aplicable es del 35 por ciento, o del 19 por ciento si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad es inferior a 100.000 euros. Los gastos de desplazamiento solo están exonerados si la entidad proporciona directamente los medios de transporte o alojamiento.
La posición de la DGT se mantiene constante al calificar estas retribuciones como rendimientos del trabajo. A lo largo de las consultas, se ha precisado el tratamiento de los gastos de desplazamiento y se ha definido el tipo de retención basado en la cifra de negocios de la entidad. No se observan cambios en la naturaleza jurídica de la retribución.
Puntos de inflexión
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Precisa el tipo de retención aplicable según la cifra de negocios, fijando el 19 por ciento si esta es inferior a 100.000 euros.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.