Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones no sujetas al IVA, como las prestaciones sin contraprestación o las realizadas por entes públicos bajo el artículo 7.8, no generan derecho a la deducción de las cuotas soportadas. En entidades con actividades mixtas, la deducción se determina mediante un criterio razonable de imputación o la aplicación de la prorrata. Los servicios de saneamiento de aguas residuales prestados de forma independiente o como medio propio personificado se consideran no sujetos.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la falta de derecho a deducción para operaciones no sujetas. Las consultas han precisado el alcance de la no sujeción en servicios de saneamiento y en relaciones entre entidades públicas. Se confirma la aplicación de reglas de imputación y prorrata para entidades que combinan actividades sujetas y no sujetas.
Puntos de inflexión
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Establece que la investigación básica sin ánimo de lucro no es actividad empresarial y queda fuera del ámbito del IVA, sin derecho a deducción.
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Precisa que los servicios prestados a la propia Administración autonómica o entidades dependientes no están sujetos al IVA, salvo actividades específicas.
Análisis basado en 41 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.