Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones no sujetas al IVA son aquellas que carecen de naturaleza de contraprestación o que se sitúan fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Esto incluye entregas de dinero, fianzas con carácter indemnizatorio y compensaciones por asistencia jurídica gratuita. En estos casos, al no existir una operación sujeta, no procede la aplicación de la inversión del sujeto pasivo ni la obligación de emitir factura según el reglamento de facturación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la no sujeción cuando falta la contraprestación o la localización en el territorio de aplicación. Las consultas analizadas no muestran un cambio de criterio, sino que aplican la norma a supuestos diversos como criptomonedas, fianzas o servicios jurídicos gratuitos. La doctrina se limita a identificar la ausencia de hecho imponible en cada caso concreto.
Puntos de inflexión
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Establece que la entrega de criptomonedas como pago por servicios de hostelería es una entrega de dinero a título de contraprestación, siendo una operación no sujeta según el artículo 7.12º de la Ley 37/1992.
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Determina que las compensaciones por asistencia jurídica gratuita tienen carácter indemnizatorio y no constituyen contraprestación, lo que excluye la sujeción al impuesto.
Análisis basado en 19 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.