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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre operación no sujeta

23 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «operación no sujeta», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 20 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las operaciones no sujetas al IVA son aquellas que carecen de naturaleza de contraprestación o que se sitúan fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Esto incluye entregas de dinero, fianzas con carácter indemnizatorio y compensaciones por asistencia jurídica gratuita. En estos casos, al no existir una operación sujeta, no procede la aplicación de la inversión del sujeto pasivo ni la obligación de emitir factura según el reglamento de facturación.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la no sujeción cuando falta la contraprestación o la localización en el territorio de aplicación. Las consultas analizadas no muestran un cambio de criterio, sino que aplican la norma a supuestos diversos como criptomonedas, fianzas o servicios jurídicos gratuitos. La doctrina se limita a identificar la ausencia de hecho imponible en cada caso concreto.

Puntos de inflexión

  1. V2407-23

    Establece que la entrega de criptomonedas como pago por servicios de hostelería es una entrega de dinero a título de contraprestación, siendo una operación no sujeta según el artículo 7.12º de la Ley 37/1992.

  2. V0827-26

    Determina que las compensaciones por asistencia jurídica gratuita tienen carácter indemnizatorio y no constituyen contraprestación, lo que excluye la sujeción al impuesto.

Análisis basado en 19 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

23 consultas

V0123-14 21 ene 2014

La venta de bienes muebles por un empresario no está sujeta al ITP y AJD

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
transmisiones patrimonialesbienes mueblesactividad empresarialoperación no sujetaempresario TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 7.1TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 7.5
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