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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre operación acordeón

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «operación acordeón», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 9 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

En la operación acordeón, la reducción de capital mediante amortización de acciones no genera impacto en el resultado contable ni en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades si no varía la participación. La pérdida por la amortización de la totalidad de las acciones se considera pérdida patrimonial y debe integrarse en la base imponible del ahorro. Las ganancias por venta de derechos de suscripción también tributan en la base del ahorro, mientras que las indemnizaciones por perjuicio económico se integran en la base imponible general.

La posición de la DGT ha pasado de tratar la operación como un evento sin incidencia en la base imponible (V3403-15) a precisar la naturaleza de los elementos que la componen. Se ha clarificado que la amortización total de acciones constituye una pérdida patrimonial que integra la base del ahorro (V2260-21) y se ha definido el tratamiento de los warrants y derechos de suscripción (V1641-26).

Puntos de inflexión

  1. V2260-21

    Establece que la amortización de la totalidad de las acciones de un socio se considera pérdida patrimonial integrada en la base imponible del ahorro.

  2. V1641-26

    Distingue el tratamiento fiscal de los componentes: la pérdida por amortización y la ganancia por derechos de suscripción van a la base del ahorro, mientras que la indemnización por perjuicio económico va a la base general.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

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