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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre obra derivada

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «obra derivada», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

Los servicios de creación de textos literarios, traducción o realización de obras derivadas están exentos de IVA siempre que supongan una aportación personal y original distinta de la obra preexistente. Esta exención solo aplica a personas físicas y no se extiende a servicios de transcripción o traducciones de textos meramente informativos como folletos o manuales. En estos últimos casos, la operación tributa al tipo general del 21 por ciento.

La DGT mantiene una posición constante sobre la necesidad de una aportación personal y original para la exención. La evolución muestra un endurecimiento en la delimitación de los servicios excluidos, precisando que la transcripción o la traducción de textos funcionales no califican como obra derivada. Se ha pasado de un análisis centrado en la figura del traductor a uno más amplio que incluye la creación de textos para webs y la gestión de obras compuestas.

Puntos de inflexión

  1. V1617-17

    Extiende la exención a la creación de textos para guías, catálogos o webs, siempre que supongan una obra original o aportación personal distinta.

  2. V2966-23

    Clarifica que la traducción de folletos, presentaciones o manuales no constituye una aportación personal y, por tanto, tributa al 21%.

  3. V3295-23

    Establece explícitamente que los servicios de transcripción no están exentos de IVA al no constituir una creación de obra.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

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