Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de creación de textos literarios, traducción o realización de obras derivadas están exentos de IVA siempre que supongan una aportación personal y original distinta de la obra preexistente. Esta exención solo aplica a personas físicas y no se extiende a servicios de transcripción o traducciones de textos meramente informativos como folletos o manuales. En estos últimos casos, la operación tributa al tipo general del 21 por ciento.
La DGT mantiene una posición constante sobre la necesidad de una aportación personal y original para la exención. La evolución muestra un endurecimiento en la delimitación de los servicios excluidos, precisando que la transcripción o la traducción de textos funcionales no califican como obra derivada. Se ha pasado de un análisis centrado en la figura del traductor a uno más amplio que incluye la creación de textos para webs y la gestión de obras compuestas.
Puntos de inflexión
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Extiende la exención a la creación de textos para guías, catálogos o webs, siempre que supongan una obra original o aportación personal distinta.
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Clarifica que la traducción de folletos, presentaciones o manuales no constituye una aportación personal y, por tanto, tributa al 21%.
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Establece explícitamente que los servicios de transcripción no están exentos de IVA al no constituir una creación de obra.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.