Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas de bienes por el autor tributan al tipo reducido del 10% si tienen la consideración de objetos de arte según el artículo 136 de la Ley del IVA. Para productos específicos como fotografías o abanicos, se requiere que cumplan requisitos de autoría, numeración o nomenclatura específica (NC 9701). En caso de no cumplir dicha consideración, se aplica el tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del tipo reducido del 10% para obras de arte originales del autor. A lo largo de las consultas, la administración ha ido precisando los requisitos materiales para que ciertos productos (fotografías, esculturas o abanicos) alcancen dicha consideración. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa vigente.
Puntos de inflexión
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Establece que las fotografías deben estar firmadas y numeradas con un límite de 30 ejemplares para ser consideradas objetos de arte.
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Vincula la consideración de objeto de arte en productos específicos a su inclusión en el código de Nomenclatura Combinada NC 9701.
Análisis basado en 38 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.