Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores tributan al tipo reducido del 10%. Se consideran objetos de arte las esculturas originales, los ejemplares únicos de cerámica firmados por el artista y las obras de cerámica escultórica. Las piezas producidas en serie o elementos de producción masiva tributan al tipo general del 21%.
La posición ha pasado de considerar que las piezas de un artesano no eran objetos de arte (V0442-14) a reconocer la aplicación del tipo reducido del 10% para obras de cerámica escultórica y ejemplares únicos firmados (V2263-25, V5170-26). Se ha precisado que la naturaleza de la entrega es de bienes y no de servicios profesionales (V0653-20).
Puntos de inflexión
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Establece que la realización de pinturas es una entrega de bienes y no una prestación de servicios profesionales, permitiendo el tipo reducido del 10% si se califican como objetos de arte.
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Define específicamente como objetos de arte los ejemplares únicos de cerámica realizados totalmente y firmados por el artista.
Análisis basado en 22 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.