Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La novación o sustitución de un préstamo hipotecario no agota el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Las cuotas del nuevo préstamo permiten la deducción en la parte proporcional atribuible a la amortización del préstamo originario destinado a la vivienda. Si existe una ampliación del principal, solo será deducible la parte destinada a cubrir costes de cancelación del préstamo anterior.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la exención del AJD por modificación de tipo de interés o plazo, a consolidar la continuidad del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Las consultas confirman que la novación no interrumpe el proceso de financiación ni agota la posibilidad de practicar la deducción siempre que se mantenga el destino de los fondos.
Puntos de inflexión
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Precisa que la exención del AJD por modificación de tipo de interés no se extiende por analogía a cambios en el sistema de amortización.
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Establece que la novación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción si el nuevo préstamo se destina a la amortización del préstamo originario.
Análisis basado en 31 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.