Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción por vivienda habitual. Las cuotas del nuevo préstamo son deducibles en la parte proporcional atribuible a la amortización de los préstamos originarios destinados a la adquisición. Si existe una ampliación de principal, solo es deducible la parte destinada a cubrir los costes de cancelación del préstamo anterior.
La posición de la DGT se mantiene constante en el sentido de que la modificación de las condiciones de financiación no interrumpe el derecho a la deducción. Las consultas confirman que la deducibilidad depende de la parte proporcional del préstamo que amortice el capital destinado a la vivienda según el régimen transitorio. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la aplicación de la proporcionalidad.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.