Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones de los administradores se consideran rendimientos del trabajo con independencia de que el vínculo sea de naturaleza mercantil. Debido a este carácter mercantil, no es posible aplicar la exención por despido prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF, la cual es exclusiva para relaciones laborales.
La posición de la DGT sobre la naturaleza de las retribuciones de administradores se mantiene constante, calificándolas siempre como rendimientos del trabajo aunque el vínculo sea mercantil. La evolución se limita a la precisión de que este carácter mercantil excluye específicamente la aplicación de la exención por despido.
Puntos de inflexión
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Precisa que el carácter mercantil del vínculo impide aplicar la exención por despido del artículo 7 e) de la LIRPF al ser exclusiva para relaciones laborales.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.