Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades percibidas por resarcir daños, perjuicios o incumplimientos contractuales tienen naturaleza indemnizatoria. Al no existir una contraprestación o intercambio de prestaciones recíprocas, estas rentas quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA. En el IRPF, según el caso, pueden calificarse como rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales, mientras que en el Impuesto sobre Sociedades su tratamiento depende de su vinculación con el objeto social.
La DGT mantiene una posición constante en la que identifica la ausencia de contraprestación como el elemento clave para determinar la naturaleza indemnizatoria. A lo largo de las consultas, se ha aplicado este criterio de forma coherente en diversos escenarios: costas judiciales, arras por desistimiento, retenciones por reservas de alojamiento y penalizaciones por plazas libres. No se observan cambios de doctrina, sino una aplicación uniforme del concepto a distintos hechos imponibles.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.