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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre naturaleza indemnizatoria

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «naturaleza indemnizatoria», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 14 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

Las cantidades percibidas por resarcir daños, perjuicios o incumplimientos contractuales tienen naturaleza indemnizatoria. Al no existir una contraprestación o intercambio de prestaciones recíprocas, estas rentas quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA. En el IRPF, según el caso, pueden calificarse como rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales, mientras que en el Impuesto sobre Sociedades su tratamiento depende de su vinculación con el objeto social.

La DGT mantiene una posición constante en la que identifica la ausencia de contraprestación como el elemento clave para determinar la naturaleza indemnizatoria. A lo largo de las consultas, se ha aplicado este criterio de forma coherente en diversos escenarios: costas judiciales, arras por desistimiento, retenciones por reservas de alojamiento y penalizaciones por plazas libres. No se observan cambios de doctrina, sino una aplicación uniforme del concepto a distintos hechos imponibles.

Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

15 consultas

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