Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La mediación financiera exenta requiere que el prestador sea un tercero independiente que realice una labor activa de aproximación de las partes. Esta labor debe ir más allá del mero suministro de información o la recepción de solicitudes, incluyendo funciones como asesorar, negociar términos o aportar valor añadido. Si el cliente ya tiene seleccionado al inversor o el servicio se limita a automatizar procesos sin intervención real, la actividad se califica como asesoramiento profesional sujeto a IVA.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una labor activa de aproximación que supere el suministro de información. A lo largo de las consultas, se ha precisado que si las partes ya están contactadas o el servicio es meramente instrumental, la exención no aplica. La doctrina ha ido delimitando la frontera entre la mediación exenta y el asesoramiento profesional sujeto a IVA.
Puntos de inflexión
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Establece que si el comprador o vendedor ya han sido contactados previamente, la labor de asesoramiento o redacción de contratos no constituye mediación exenta, sino asesoramiento profesional sujeto a IVA.
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Precisa que cuando los servicios de análisis, valoración y ejecución forman un conjunto indisociable, constituyen una prestación única de asesoramiento financiero sujeta a IVA.
Análisis basado en 23 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.