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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre margen bruto

36 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «margen bruto», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 36 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El régimen especial de agencias de viajes se aplica a servicios de viaje únicos compuestos por un servicio principal de alojamiento o transporte y otros accesorios, siempre que se actúe en nombre propio y se utilicen medios ajenos. La base imponible es el margen bruto sobre el cual se aplica el tipo general del 21%. Si parte de los servicios se realizan fuera de la Comunidad Europea, se aplica un criterio de proporcionalidad para determinar la parte exenta.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del régimen especial sobre el margen bruto cuando se utilizan medios ajenos. A lo largo de las consultas, se han precisado los mecanismos de determinación de la base imponible provisional y la aplicación de la exención por servicios realizados fuera de la Comunidad Europea mediante proporcionalidad.

Puntos de inflexión

  1. V2930-15

    Introduce la opción de renunciar al régimen especial si los destinatarios son empresarios o profesionales con derecho a deducción.

  2. V5427-26

    Precisa el uso de un criterio de proporcionalidad para determinar la parte exenta de la base imponible cuando los servicios se realizan fuera de la Comunidad.

Análisis basado en 35 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

36 consultas

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