Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar la reducción del 95% en la base imponible del IRPF, es condición necesaria mantener el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años. El mantenimiento se refiere al valor de la adquisición y no a la naturaleza del activo, permitiendo la sustitución de participaciones por escisiones o aportaciones a otras entidades. No obstante, se deben evitar operaciones que minoran sustancialmente el valor de la adquisición y se debe cumplir con la naturaleza de las funciones de dirección para la exención patrimonial.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia del plazo de diez años y la vinculación con la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, independientemente de la normativa autonómica. La evolución muestra una transición desde la aplicación básica del artículo 20.6 de la LISD hacia la clarificación de que la sustitución de activos por escisiones o aportaciones a holdings no rompe el mantenimiento, siempre que se preserve el valor y la exención patrimonial.
Puntos de inflexión
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Aclara que la aportación no dineraria de participaciones a una nueva entidad holding no supone un incumplimiento del requisito de mantener lo adquirido.
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Establece que la obligación de mantener lo adquirido se refiere al valor de la adquisición y no a la naturaleza del activo, permitiendo la sustitución por escisión proporcional.
Análisis basado en 9 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.