Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El mantenimiento de la adquisición exige conservar el valor de la adquisición por el que se aplicó la reducción, no la actividad o la participación porcentual. Se prohíben actos de disposición u operaciones societarias que minoran sustancialmente dicho valor. La aportación de participaciones a una sociedad holding o la recepción de activos a cambio no rompe el requisito si se preserva el valor económico.
La posición de la DGT se ha mantenido constante al centrar el requisito en el valor económico y no en la naturaleza del activo o la titularidad directa. A lo largo de las consultas, se ha precisado que el mantenimiento se refiere al grupo de herederos en su conjunto y que la evolución económica o la pérdida de valor en sociedades cotizadas no supone el incumplimiento.
Puntos de inflexión
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Establece que el mantenimiento de la adquisición se interpreta como el mantenimiento del valor, prohibiendo actos que minoran sustancialmente el mismo.
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Aclara que se debe mantener el valor de adquisición y no la actividad, señalando que la pérdida de valor en sociedades cotizadas no es imputable al titular.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.