Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos financieros por deuda destinada a adquirir entidades que se incorporan a un grupo fiscal están sujetos a un límite adicional del 30% del beneficio operativo de la adquirente, excluyendo el beneficio de la entidad adquirida. Este límite especial se aplica de forma previa al límite general del 30% del beneficio operativo del grupo o al millón de euros. Los intereses de demora tributarios se consideran gastos financieros deducibles por su naturaleza compensatoria y no sancionadora.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de intereses de demora como gastos financieros deducibles. No obstante, la doctrina ha incorporado precisiones sobre la aplicación de límites específicos para deudas de adquisición de entidades en grupos fiscales, estableciendo un orden de aplicación de límites.
Puntos de inflexión
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Introduce la aplicación de un límite adicional del 30% del beneficio operativo de la adquirente para deudas de adquisición de entidades que se incorporan a un grupo fiscal, aplicable antes del límite general.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.