Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de practicar retenciones se rige por el procedimiento general del Reglamento del IRPF. Si la cuantía de los rendimientos del trabajo no supera los límites cuantitativos excluyentes previstos en el artículo 81 del RIRPF, no procede la obligación de retener. En estos casos, el contribuyente no puede deducir de su cuota importes que debieron ser retenidos si la ausencia de retención se debe a la aplicación de dicho límite.
La posición de la DGT se mantiene constante en todo el periodo analizado. Las consultas confirman de forma reiterada que la aplicación del límite cuantitativo excluyente del artículo 81 del RIRPF exime al pagador de la obligación de retener y impide al perceptor la deducción de importes no retenidos por esa causa.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.