Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible del IVPEE se constituye por el importe total percibido por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. En contratos bilaterales, la retribución se fija según el precio de las operaciones contratadas en firme. Los acuerdos financieros para la cobertura de fluctuaciones de precios no integran la base imponible.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la base imponible como el importe total por producción e incorporación al sistema. La evolución muestra una mayor precisión técnica al integrar conceptos del régimen retributivo específico y, finalmente, al excluir los acuerdos financieros de cobertura en mercados bilaterales.
Puntos de inflexión
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Clarifica que la base imponible incluye tanto la retribución por venta de energía como la retribución específica (inversión y operación).
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Establece que la cobertura de fluctuaciones de precios mediante acuerdos financieros no forma parte de la base imponible.
Análisis basado en 27 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.