Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La amortización acelerada del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias es una opción no imperativa que permite aplicar hasta el doble del coeficiente lineal máximo. Esta opción debe ejercerse en el plazo reglamentario de la declaración y no admite rectificación posterior. Para la deducción por inversión de beneficios, los inmuebles deben ser elementos nuevos, entendiéndose como tales aquellos que no han sido utilizados previamente por ninguna entidad transmitente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la normativa mercantil para la valoración y baja de inversiones inmobiliarias. No se observan cambios doctrinales significativos en la secuencia, manteniendo la exigencia de que los elementos sean nuevos para acceder a incentivos específicos y la naturaleza opcional de la amortización acelerada.
Análisis basado en 26 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.