Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los intereses legales derivados de la nulidad de cláusulas tributan como ganancias patrimoniales. Según la última doctrina, estos intereses se integran en la base imponible general. En cuanto a las costas procesales, se consideran ganancia patrimonial, permitiéndose al vencedor deducir los gastos de defensa jurídica incurridos.
La posición de la DGT se mantiene constante al calificar los intereses legales como ganancias patrimoniales. Se observa un cambio relevante en la última consulta (V0666-24), donde se desplaza la integración de estos intereses de la base del ahorro a la base imponible general. La gestión de las costas procesales también ha sido precisada para permitir la deducción de gastos de defensa.
Puntos de inflexión
-
Establece que los intereses legales, por su carácter indemnizatorio, tributan como ganancia patrimonial integrada en la base imponible general, diferenciándose de la integración en la base del ahorro aplicada anteriormente.
Análisis basado en 32 de 33 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.