Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en territorio español o por radicar en el país el núcleo principal de actividades o intereses económicos. En caso de conflicto de residencia con otro Estado, se aplicarán las reglas del Convenio para evitar la doble imposición correspondiente. La residencia es condición necesaria para aplicar exenciones específicas, como la de la vivienda habitual para mayores de 65 años.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los criterios de permanencia y núcleo de intereses económicos. No se observan cambios en la interpretación de la norma, limitándose las consultas a aplicar el criterio a casos concretos o a la resolución de conflictos mediante convenios internacionales. La doctrina es uniforme desde 2014.
Puntos de inflexión
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Precisa que la valoración del núcleo de intereses económicos depende del peso de las rentas de fuente española y el patrimonio en España respecto al total.
Análisis basado en 17 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.