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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre interés de demora

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «interés de demora», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

En caso de rectificación que origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración debe abonar los intereses de demora desde la fecha del ingreso hasta la orden de pago. Respecto a las sanciones, los intereses de demora no se exigen durante el plazo de pago voluntario tras la resolución administrativa. El cómputo de estos intereses comienza el día siguiente a la finalización de dicho plazo y termina el día del ingreso.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto al derecho a la devolución de ingresos indebidos mediante rectificación. La evolución muestra una mayor especificidad técnica al detallar el cómputo de los intereses de demora, tanto en devoluciones por rectificación como en el régimen aplicable a las sanciones.

Puntos de inflexión

  1. V1981-21

    Precisa que, ante una rectificación que resulte en devolución, la Administración abonará el interés de demora desde la fecha del ingreso hasta la orden de pago.

  2. V1995-23

    Establece que los intereses de demora de las sanciones no se exigen durante el plazo de pago voluntario y define el dies a quo y dies ad quem de dicho cómputo.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

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