Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el Impuesto sobre Sociedades, ante la existencia de cuota líquida mínima, la entidad puede aplicar la deducción por I+D+i con un descuento del 20% sin límite de cuota íntegra y solicitar el abono del exceso. En el IRPF, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra no pueden aplicarse en ejercicios posteriores, siendo posible el arrastre únicamente cuando se exceda la base máxima anual de la deducción.
La posición de la DGT se mantiene constante en ambos impuestos. En el Impuesto sobre Sociedades, se confirma la aplicación del descuento del 20% y el derecho al abono tras determinar la cuota líquida mínima. En el IRPF, se reitera la imposibilidad de compensar en años siguientes las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.