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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre insuficiencia de cuota

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «insuficiencia de cuota», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

En el Impuesto sobre Sociedades, ante la existencia de cuota líquida mínima, la entidad puede aplicar la deducción por I+D+i con un descuento del 20% sin límite de cuota íntegra y solicitar el abono del exceso. En el IRPF, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra no pueden aplicarse en ejercicios posteriores, siendo posible el arrastre únicamente cuando se exceda la base máxima anual de la deducción.

La posición de la DGT se mantiene constante en ambos impuestos. En el Impuesto sobre Sociedades, se confirma la aplicación del descuento del 20% y el derecho al abono tras determinar la cuota líquida mínima. En el IRPF, se reitera la imposibilidad de compensar en años siguientes las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

V0588-26 11 mar 2026

No es posible deducir en ejercicios siguientes las cantidades de la deducción por rehabilitación energética que excedan de la cuota íntegra

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por obras de rehabilitación energéticacuota íntegra estatalbase máxima anual de deduccióneficiencia energéticaperíodo impositivo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. Disposición adicional 50ªLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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