Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las sociedades de inversión, como instituciones de inversión colectiva, están exceptuadas del deber de emitir factura. Si la sociedad solo realiza operaciones exentas de IVA o por las que no se debe expedir factura, no tiene obligación de presentar la declaración anual del RGAT. En fusiones, se puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal si se cumplen los requisitos del artículo 76.1 de la LIS y no existe como objetivo principal el fraude.
La posición de la DGT se mantiene estable en torno a la aplicación del régimen especial de fusiones para IIC, siempre que existan motivos económicos válidos. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación constante de la normativa de neutralidad fiscal y de obligaciones formales. Las consultas recientes mantienen la coherencia con los criterios establecidos en 2015 y 2016.
Puntos de inflexión
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Precisa que motivos como la captación de clientes, ahorro de costes y economías de escala constituyen motivos económicos válidos para la fusión.
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Confirma la excepción del deber de emitir factura para las sociedades de inversión y la consecuente exención de la declaración anual del RGAT si solo realizan dichas operaciones.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.