Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para corregir cuotas repercutidas indebidamente, el contribuyente puede optar por el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones o regularizar en declaraciones posteriores. En el caso de servicios prestados por vía electrónica a empresarios sin establecimiento permanente en España, la operación no se encuentra sujeta al IVA en territorio español.
La DGT no presenta una evolución doctrinal única, ya que las consultas analizan supuestos de ingresos indebidos totalmente dispares (IBI, discapacidad, sucesiones, IRPF, IVA). No existe una tendencia doctrinal común, sino respuestas específicas a casos concretos de rectificación o devolución.
Análisis basado en 28 de 28 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.