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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre independencia

98 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «independencia», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 50 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

En IRPF, los servicios de un socio a una sociedad de servicios profesionales son rendimientos de actividades económicas si el socio está dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad. En IVA, la sujeción depende de la independencia del socio, analizando si organiza medios propios, asume riesgo económico y si no está sometido a criterios organizativos de la sociedad.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. El criterio para distinguir rendimientos de actividades económicas de los del trabajo en IRPF y la determinación de la independencia en el IVA no ha sufrido variaciones sustanciales desde 2014.

Análisis basado en 48 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.

98 consultas

V3365-16 18 jul 2016

Los servicios de socios profesionales a su sociedad pueden ser rendimientos de actividad económica o trabajo personal en IRPF, y su sujeción al IVA depende de la independencia

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos de actividades económicassocios profesionalesrégimen especial de autónomosindependenciasubordinación LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.1
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