Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En IRPF, los servicios de un socio a una sociedad de servicios profesionales son rendimientos de actividades económicas si el socio está dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad. En IVA, la sujeción depende de la independencia del socio, analizando si organiza medios propios, asume riesgo económico y si no está sometido a criterios organizativos de la sociedad.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. El criterio para distinguir rendimientos de actividades económicas de los del trabajo en IRPF y la determinación de la independencia en el IVA no ha sufrido variaciones sustanciales desde 2014.
Análisis basado en 48 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.