Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El periodo de generación del incremento de valor se determina entre la fecha de adquisición de la propiedad por el transmitente y la transmisión anterior sujeta al impuesto. En casos de adquisición mediante regímenes especiales de fusiones o aportaciones, el cómputo no se interrumpe y debe tomarse la fecha de la adquisición anterior sujeta al impuesto. La inexistencia de plusvalía se acredita mediante la diferencia de valores en documentos notariales, sin aplicar reglas de IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las reglas de valoración del TRLRHL y la determinación del periodo de generación. Se han precisado supuestos específicos como la transmisión de propiedad por opción de compra en arrendamientos financieros y la continuidad del cómputo en operaciones de fusiones o aportaciones de activos.
Puntos de inflexión
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Establece que en la opción de compra de un arrendamiento financiero, el valor de transmisión es el importe total satisfecho por el arrendatario y no el valor residual.
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Precisa que en fusiones, escisiones o aportaciones de activos no se interrumpe el cómputo del periodo de generación, debiendo tomarse la fecha de la adquisición anterior sujeta al impuesto.
Análisis basado en 34 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.