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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre incremento de patrimonio

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «incremento de patrimonio», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza baja 9 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Los incrementos de patrimonio pueden tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o por el IRPF, pero no simultáneamente. En el caso de pactos de mejora regulados por el derecho civil gallego, la sujeción al impuesto sucesorio excluye la sujeción al IRPF. Por otro lado, la recepción de productos en programas de fidelización se califica como rentas en especie valoradas a precio de mercado.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aborda supuestos heterogéneos de incrementos patrimoniales. Se mantiene la coherencia en la aplicación de la normativa de valoración a precio de mercado para rentas en especie y la exclusión de doble imposición entre el impuesto sucesorio y el IRPF.

Puntos de inflexión

  1. V0775-25

    Establece que la sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por pactos de mejora en Galicia excluye la sujeción al IRPF, evitando la doble imposición.

Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

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