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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

22 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 22 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

El impuesto se devenga en el momento de la entrega o en el cobro total o parcial de pagos anticipados en fabricación. La condición de revendedor para acceder a la exención exige la inscripción en el registro territorial correspondiente. Los gestores solo son contribuyentes cuando realizan la eliminación, valorización, destrucción, reciclado o regeneración de los gases.

La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de la norma. La doctrina ha ido precisando el alcance de la sujeción, delimitando quién es consumidor final (como instaladores con certificados limitados) y quién es contribuyente (gestores que realizan valorización). No se observan cambios de criterio, sino una delimitación de sujetos pasivos y obligaciones formales.

Puntos de inflexión

  1. V1481-19

    Precisa que los instaladores con certificados para cargas inferiores a 3 kg son consumidores finales y no pueden actuar como revendedores exentos.

  2. V0471-20

    Delimita la sujeción de los gestores, estableciendo que solo quienes realizan eliminación o valorización son contribuyentes del impuesto.

Análisis basado en 22 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

22 consultas

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