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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «impuesto sobre envases de plástico no reutilizables», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 10 consultas · 2023–2024

Criterio vigente

Los fabricantes deben repercutir la cuota y consignar en factura el importe, los kilogramos de plástico no reciclado y las exenciones aplicables. Los adquirentes no fabricantes deben consignar esta información en factura o certificado si el adquirente lo solicita y no se trata de facturas simplificadas. La exención por uso en medicamentos se limita a envases con principios activos destinados exclusivamente a su fabricación.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a las obligaciones de información y repercusión del impuesto. Se han precisado los supuestos de exención para medicamentos, limitándolos a productos con principios activos (V2380-23). Asimismo, se ha clarificado el procedimiento de devolución para adquirentes no contribuyentes cuando el destino final es el sector sanitario (V0753-24).

Puntos de inflexión

  1. V2380-23

    Establece que la exención solo aplica a envases con principios activos destinados exclusivamente a medicamentos, excluyendo aquellos con excipientes o productos intermedios.

  2. V0753-24

    Permite al adquirente no contribuyente solicitar la devolución del impuesto si acredita que el destino es el sector sanitario o de alimentos para usos médicos especiales.

Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

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