Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los fabricantes deben repercutir la cuota y consignar en factura el importe, los kilogramos de plástico no reciclado y las exenciones aplicables. Los adquirentes no fabricantes deben consignar esta información en factura o certificado si el adquirente lo solicita y no se trata de facturas simplificadas. La exención por uso en medicamentos se limita a envases con principios activos destinados exclusivamente a su fabricación.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a las obligaciones de información y repercusión del impuesto. Se han precisado los supuestos de exención para medicamentos, limitándolos a productos con principios activos (V2380-23). Asimismo, se ha clarificado el procedimiento de devolución para adquirentes no contribuyentes cuando el destino final es el sector sanitario (V0753-24).
Puntos de inflexión
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Establece que la exención solo aplica a envases con principios activos destinados exclusivamente a medicamentos, excluyendo aquellos con excipientes o productos intermedios.
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Permite al adquirente no contribuyente solicitar la devolución del impuesto si acredita que el destino es el sector sanitario o de alimentos para usos médicos especiales.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.