Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La devolución de importes percibidos indebidamente no tiene incidencia tributaria en el ejercicio en que se realiza el reintegro. Al tratarse de importes no exigibles, la incidencia debe gestionarse mediante la rectificación de las autoliquidaciones de los periodos en los que se declararon como ingresos. El contribuyente debe instar la rectificación de las declaraciones de los ejercicios correspondientes.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. Todas las consultas coinciden en que la devolución no afecta al ejercicio actual y que la regularización exige rectificar los periodos en los que se incluyeron los importes indebidamente percibidos.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.