Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de hospedaje en establecimientos de hostelería, como pensiones, tributan al 10% de IVA y no se consideran arrendamiento de viviendas. En servicios mixtos, el suministro de alimentos y bebidas mantiene el 10% solo cuando no se prestan simultáneamente servicios de espectáculo. Los servicios de spa o masajes tributan al 21% si se ofrecen de forma independiente o en paquetes que incrementen el precio de la actividad principal.
La posición de la DGT se mantiene estable en la distinción entre servicios accesorios y servicios mixtos o independientes. Las consultas confirman que la simultaneidad de espectáculos o la independencia de servicios de bienestar (spa, masajes) desplaza la tributación del 10% al 21%. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación constante de la naturaleza de la prestación.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.