Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para el IAE, el hecho imponible se produce por el mero ejercicio de una actividad económica sin que la habitualidad sea un requisito indispensable. La actividad económica requiere la ordenación de medios de producción o recursos humanos para la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso de la exención por transmisión de vivienda, la vivienda debe ser habitual en el momento de la venta o haberlo sido en los dos años anteriores.
La posición de la DGT respecto al IAE se mantiene constante, afirmando que la habitualidad no es necesaria para el devengo del impuesto. No se observa evolución doctrinal en este concepto, ya que las consultas reiteran que el ejercicio de la actividad económica activa el hecho imponible. Las consultas sobre LIRPF o vivienda habitual tratan conceptos de habitualidad distintos que no alteran la doctrina del IAE.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.