Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El domicilio fiscal de las personas físicas es su residencia habitual, salvo que desarrollen principalmente actividades económicas, en cuyo caso puede ser el lugar de la gestión administrativa y dirección de actividades. Para personas jurídicas, es su domicilio social con gestión centralizada o el lugar de dicha gestión. No es posible proporcionar un domicilio fiscal distinto al que establece la LGT, aunque se puede ofrecer el servicio de sede virtual sobre el domicilio fiscal ya configurado.
La posición de la DGT sobre el domicilio fiscal se mantiene constante desde 2016, reiterando los criterios de residencia habitual o lugar de gestión administrativa. La evolución se observa en la precisión sobre la imposibilidad de crear domicilios fiscales artificiales y la aclaración de que la sede virtual debe basarse en el domicilio legal ya existente.
Puntos de inflexión
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Establece que los servicios de gestión administrativa o back office no son accesorios a la asistencia médica y deben tributar al tipo general del 21%.
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Aclara que no es posible proporcionar un domicilio fiscal distinto al que la ley establece, permitiendo únicamente ofrecer el servicio de sede virtual sobre el domicilio fiscal ya configurado.
Análisis basado en 8 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.