Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos generales son deducibles si representan un beneficio general para el empresario, incluso sin relación directa con operaciones sujetas, aplicando la regla de prorrata. En el caso de las holdings, para que estos gastos sean deducibles, su coste debe formar parte de los elementos constitutivos del precio de las operaciones que dan derecho a la deducción. En las SAT, el precio de los servicios a socios debe ser igual o superior al coste, incluyendo la parte de gastos generales.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de los gastos generales como elementos deducibles mediante prorrata cuando benefician a la actividad. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación del concepto a distintos sectores como holdings, inmobiliario o SAT. La doctrina exige que el gasto esté vinculado a la actividad económica o integrado en el precio de los servicios prestados.
Puntos de inflexión
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Precisa que los gastos generales son deducibles aunque no tengan relación directa e inmediata con operaciones sujetas, siempre que representen un beneficio general para el empresario.
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Establece que para las holdings, el coste de los gastos generales debe formar parte de los elementos constitutivos del precio de las operaciones que dan derecho a la deducción.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.