Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de educación y asistencia médica establecidos en un convenio regulador judicial pueden integrarse en el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF. Para su aplicación, los gastos deben ser efectivamente realizados y corresponderse con el concepto de alimentos del artículo 142 del Código Civil. La acreditación de estos importes puede realizarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
La posición de la DGT ha pasado de una interpretación restrictiva sobre qué conceptos integran la pensión de alimentos a una aplicación más amplia basada en el Código Civil. Tras periodos de duda sobre la deducibilidad de ciertos gastos o la necesidad de reconocimiento judicial, la doctrina actual confirma que los gastos médicos y educativos pactados judicialmente computan para el régimen de especialidades siempre que sean efectivamente satisfechos.
Puntos de inflexión
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Establece que para el cálculo de la cuota íntegra se debe incluir el importe dinerario efectivamente satisfecho, incluyendo los gastos extraordinarios de asistencia médica.
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Clarifica que los gastos de educación y médicos en convenios reguladores inciden en la liquidación del IRPF y permite la acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.