Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condena en costas es una indemnización con carácter restitutorio que constituye una ganancia patrimonial. Para determinar dicha ganancia, el vencedor puede deducir del importe recibido los gastos incurridos con motivo del pleito, con un límite máximo igual al importe recibido. Si la cuantía de la condena coincide con los gastos incurridos, no se produce ganancia patrimonial.
La posición de la DGT ha evolucionado desde considerar la condena como una ganancia patrimonial pura hacia permitir la deducción de los gastos de defensa para determinar el resultado real. Inicialmente, se centraba en la naturaleza de la cuantía, mientras que las consultas más recientes consolidan la posibilidad de minorar el importe recibido con los gastos del pleito para evitar una ganancia ficticia.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de deducir del importe recibido los gastos incurridos con motivo del pleito para determinar la ganancia patrimonial.
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Establece que, en casos de indemnización por siniestros, los gastos de defensa no pueden minorar la ganancia patrimonial, marcando una distinción con la condena en costas.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.