Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las variaciones en la composición del patrimonio por alteración de activos califican como ganancias o pérdidas patrimoniales integradas en la base del ahorro. El valor de transmisión se determina por el importe real de la enajenación, deduciendo gastos y tributos justificados. La suspensión o exclusión de cotización no genera automáticamente una pérdida patrimonial, requiriéndose la disolución y liquidación de la sociedad para que se produzca la alteración patrimonial.
La DGT mantiene una posición constante sobre la naturaleza de las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la alteración de la composición del patrimonio. A lo largo de las consultas, se han precisado los criterios de valoración en permutas y la deducibilidad de gastos de intermediación. La doctrina establece que eventos como la exclusión de bolsa no son suficientes por sí mismos para computar una pérdida sin la liquidación previa.
Puntos de inflexión
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Precisa que el valor de transmisión permite deducir gastos de intermediación siempre que estén convenientemente justificados.
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Aclara que la exclusión de negociación no es una pérdida automática, exigiendo la disolución y liquidación para computar el resultado según el artículo 37.1, e) de la LIRPF.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.