Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los financiadores de producciones audiovisuales pueden aplicar la deducción del artículo 36.1 de la LIS multiplicando por 1,20 sus aportaciones. Para ello, deben aportar cantidades para costes de producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual y comunicar el contrato y la certificación a la Administración antes de finalizar el periodo impositivo. La deducción del financiador no puede superar la deducción generada por el productor.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en el tratamiento contable de la aportación como una subvención (V1736-22) a definir con precisión los requisitos operativos para el uso de la deducción por parte de terceros. Las consultas posteriores han clarificado los límites cuantitativos, la necesidad de contratos y la responsabilidad del financiador ante el incumplimiento de requisitos de permanencia por parte del productor.
Puntos de inflexión
-
Establece que el financiador puede aplicar la parte de la deducción que le corresponda en proporción a su aportación según los límites de la LIS.
-
Precisa que la deducción está limitada al 120% de las cantidades aportadas y exige la comunicación del contrato y certificación a la Administración antes de finalizar el periodo impositivo.
-
Introduce la responsabilidad del financiador de regularizar la deducción si el productor incumple el requisito de permanencia de la obra.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.