Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 21 de la LIS por transmisión de participaciones requiere cumplir los requisitos de participación, residencia y permanencia. Si la entidad participada es patrimonial, la exención solo se aplica a la parte de la renta que corresponda a un incremento de beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia. En el caso de componentes variables del precio, la renta positiva podría beneficiarse de la exención si se cumplen los requisitos legales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención, centrando su análisis en la naturaleza de la entidad participada. Desde 2016, la administración aplica de forma reiterada la limitación de la exención cuando la entidad es patrimonial, exigiendo que la renta provenga de beneficios no distribuidos. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la norma sobre entidades patrimoniales y requisitos de actividad económica.
Puntos de inflexión
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Establece que si la entidad participada es patrimonial, la exención no se aplicará a la parte de la renta que no corresponda a un incremento de beneficios no distribuidos.
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Precisa que para que exista actividad económica en el arrendamiento de inmuebles debe emplearse al menos una persona con contrato laboral y jornada completa.
Análisis basado en 16 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.