Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La aportación de participaciones puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si la entidad receptora es residente en España, el aportante mantiene al menos un 5% de los fondos propios y se cumple la posesión ininterrumpida durante el año anterior. En este supuesto, la entidad receptora subroga el valor y la fecha de adquisición de las participaciones. La entidad resultante puede aplicar la exención del artículo 21 del TRLIS sobre los dividendos percibidos.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de neutralidad fiscal y la aplicación de la exención por doble imposición. Las consultas recientes reiteran la necesidad de una participación mínima del 5% y la subrogación de valores en las operaciones de aportación. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de posesión o de la naturaleza de la entidad receptora.
Puntos de inflexión
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Establece que una pérdida por expropiación no es un deterioro de valor, sino una renta negativa equiparable a la transmisión, permitiendo su integración sin las restricciones de los artículos 21.4 y 32.5 del TRLIS.
Análisis basado en 28 de 33 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.