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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre exención de participaciones

24 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «exención de participaciones», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 20 consultas · 2016–2025

Criterio vigente

Para la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, el grupo de parentesco debe cumplir el porcentaje de participación mínimo y uno de sus miembros debe ejercer funciones de dirección con una remuneración superior al 50% de sus rendimientos. El parentesco por afinidad se mantiene tras el fallecimiento del causante, aunque puede extinguirse por un nuevo matrimonio. En el Impuesto sobre Sociedades, la exención requiere aportaciones representativas superiores al 5% y mantener un mínimo del 5% en la sociedad beneficiaria.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de remuneración y funciones de dirección. La doctrina ha ido precisando el alcance del grupo de parentesco y la computación de rendimientos en casos de residencia en el extranjero o cambios en el estado civil. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación de la norma a supuestos de mayor complejidad técnica.

Puntos de inflexión

  1. V2304-21

    Aclara que el cambio de residencia fiscal no impide la exención, siempre que se computen los rendimientos de funciones de dirección percibidos tanto en España como en el extranjero.

Análisis basado en 17 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

24 consultas

V2444-25 11 dic 2025

La explotación de alojamientos con servicios complementarios puede constituir actividad económica para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
actividad económicaexención de participacionesalojamientos extra hotelerosservicios complementariospatrimonio inmobiliario LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4. Ocho. DosLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27
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V0100-22 21 ene 2022

Las participaciones en entidades que subarriendan inmuebles solo estarán exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio si su actividad se califica como económica

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
exención de participacionesactividad económicasubarrendamiento de inmueblesgestión de inmueblesrendimientos del capital mobiliario LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.DosLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 25.4 c
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V2546-21 20 oct 2021

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio depende de si el sujeto de referencia integra un grupo de parentesco que cumpla los requisitos

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
exención de participacionesfunciones de direccióngrupo de parentescocolaterales de segundo gradosujeto pasivo de referencia LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.DosLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V0927-21 15 abr 2021

Se pueden excluir los rendimientos de actividades económicas exentas para calcular el requisito de la exención de participaciones en entidades

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
funciones de direcciónexención de participacionesrendimientos del trabajoactividad económicaprincipal fuente de renta LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Dos.cLIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Uno
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V0143-19 21 ene 2019

La reducción en el Impuesto sobre Sucesiones se aplica proporcionalmente al alcance de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
exención de participacionesreducción por empresa familiaractividad económicaactivos afectospatrimonio mobiliario LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.DosLIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 16.uno
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