Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, el grupo de parentesco debe cumplir el porcentaje de participación mínimo y uno de sus miembros debe ejercer funciones de dirección con una remuneración superior al 50% de sus rendimientos. El parentesco por afinidad se mantiene tras el fallecimiento del causante, aunque puede extinguirse por un nuevo matrimonio. En el Impuesto sobre Sociedades, la exención requiere aportaciones representativas superiores al 5% y mantener un mínimo del 5% en la sociedad beneficiaria.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de remuneración y funciones de dirección. La doctrina ha ido precisando el alcance del grupo de parentesco y la computación de rendimientos en casos de residencia en el extranjero o cambios en el estado civil. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación de la norma a supuestos de mayor complejidad técnica.
Puntos de inflexión
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Aclara que el cambio de residencia fiscal no impide la exención, siempre que se computen los rendimientos de funciones de dirección percibidos tanto en España como en el extranjero.
Análisis basado en 17 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.