Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La potestad tributaria del Estado de la fuente depende de la aplicación de los Convenios de Doble Imposición y la ley interna. En rentas de trabajo, la presencia física y el cumplimiento del umbral de 183 días determinan la potestad. En pensiones pagadas por un Estado, la potestad recae exclusivamente en dicho Estado si el beneficiario es nacional de este, independientemente de su residencia. Para dividendos, la potestad se limita a los porcentajes establecidos en el Convenio.
La posición de la DGT es estable y se centra en la aplicación técnica de los Convenios de Doble Imposición sobre la ley interna. Las consultas analizan casos diversos (acciones, pensiones, dividendos, trabajo físico) pero mantienen un criterio constante: la potestad tributaria se define por la naturaleza de la renta y la aplicación de los límites conveniales. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación uniforme de la normativa en distintos supuestos.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.