Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La escisión se considera operación de reestructuración bajo el artículo 76.2.1.º b) de la LIS si se realiza en el ámbito mercantil. Esto conlleva la no sujeción al ITP/AJD en la modalidad de operaciones societarias y la exención en transmisiones onerosas y actos jurídicos documentados. Las entidades beneficiarias asumen los requisitos de los incentivos fiscales de la transmitente, como la libertad de amortización pendiente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la escisión como operación de reestructuración para efectos del IS y el ITP/AJD. Las consultas confirman la aplicación de la exención y la continuidad de beneficios fiscales para las beneficiarias. No se observan cambios en el criterio base desde 2015.
Puntos de inflexión
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Establece la aplicación del régimen especial en el IS y la no sujeción al ITP en transmisiones de elementos que constituyen una unidad económica autónoma.
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Precisa que las beneficiarias asumen los requisitos de los incentivos fiscales de la transmitente, incluyendo el derecho a la libertad de amortización pendiente.
Análisis basado en 19 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.