Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades de reducida dimensión pueden optar por la amortización acelerada del artículo 103 de la LIS, aplicando hasta el doble del coeficiente lineal máximo, pero esta es una opción no imperativa. El ejercicio de esta opción debe realizarse en el plazo de la declaración y no admite rectificación posterior. Asimismo, para evitar la consideración de entidad patrimonial, el activo no debe estar compuesto mayoritariamente por valores, salvo excepciones legales.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de los incentivos para estas entidades. Se han precisado los requisitos para no ser considerada entidad patrimonial y las condiciones para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica. Recientemente se ha aclarado la naturaleza opcional y no rectificable de la amortización acelerada.
Puntos de inflexión
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Establece que los activos financieros por excesos de tesorería de beneficios no distribuidos se consideran elementos afectos y no computan como valores para la consideración de entidad patrimonial.
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Determina que el arrendamiento de inmuebles requiere emplear al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa para ser actividad económica.
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Aclara que la amortización del artículo 103 de la LIS es una opción no imperativa que debe ejercitarse en el plazo de la declaración sin posibilidad de rectificación.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.