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Una sociedad de reducida dimensión consulta cómo calcular la libertad de amortización por inversiones con creación de empleo. La DGT aclara que la subrogación de trabajadores no cuenta como creación de empleo y explica el método de cálculo de la plantilla media.
Si es correcto el sistema de cálculo aplicado a efectos de la libertad de amortización para inversiones con creación de empleo para las entidades de reducida dimensión.
La libertad de amortización requiere un incremento de la plantilla media respecto de los 12 meses anteriores, el cual debe mantenerse 24 meses adicionales. Los trabajadores subrogados no computan como creación de empleo, debiendo ser nuevas relaciones laborales bajo la legislación laboral. La plantilla media se calcula promediando el número de trabajadores por los días que cada plantilla permanece sin variación durante el periodo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1903-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 19/07/2019 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 102 Descripción de hechos Un profesional constituye el 1-1-2018 una sociedad limitada profesional unipersonal cuya actividad es el desarrollo de actividades odontológicas. Según se manifiesta en el escrito de consulta, la sociedad es de reducida dimensión y adquiere durante el ejercicio 2018 elementos de inmovilizado material nuevos. La plantilla media de la consultante ha sufrido un incremento en el ejercicio 2018 respecto del ejercicio 2017. El incremento corresponde a nuevas contrataciones en la sociedad y a contratos formalizados en el 2017 y subrogados a la sociedad con fecha 1-1-2018. Asimismo, señala que en la empresa figura un trabajador contratado el 24-11-2017 con un contrato por seis meses, el cual se subroga a la sociedad el 1-1-2018, y se prorroga el día 24-5-2018 por seis meses adicionales. El día 24-11-2018 se formaliza un nuevo contrato con carácter indefinido. Cuestión planteada Si es correcto el sistema de cálculo aplicado a efectos de la libertad de amortización para inversiones con creación de empleo para las entidades de reducida dimensión. Contestación completa El Capítulo XI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión. El artículo 101 dispone que: “1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. No obstante, dichos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley. 2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. (…)” Al tratarse de una entidad de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios determinante de la aplicación o no del régimen especial debe referirse al primer período impositivo en el que la sociedad desarrolla su actividad de forma efectiva, que puede ser el de constitución u otro posterior, y, además, si el tiempo de duración en el que se desarrolla su actividad en dicho período es inferior al año, la cifra neta de negocios habida en dicho tiempo debe elevarse al año. Por su parte, el artículo 102 de la LIS, dispone que: “1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa. La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella. (…)” En definitiva y de acuerdo con todo ello, la consultante, que manifiesta cumplir los requisitos para su consideración como entidad de reducida dimensión, podrá aplicar en el ejercicio 2018 la libertad de amortización al inmovilizado material nuevo adquirido siempre que se haya producido en ese ejercicio la puesta en funcionamiento del mismo y se cumplan los requisitos relativos al incremento de plantilla previstos en el artículo 102 de la LIS anteriormente reproducido. A efectos del cómputo de la plantilla media “… se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa” tal y como dispone el párrafo 3º del apartado 1 del citado artículo 102 de la LIS. Por tanto, únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia. En reiteradas contestaciones a consultas (entre otras, en la consulta V3161-13), este Centro Directivo ha señalado, a propósito de este último requisito, que sólo se entenderá cumplido si el contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa. Por otra parte, para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad de contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratos con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos empleados por la legislación laboral. Señala el consultante que el incremento de plantilla corresponde a nuevas contrataciones en la sociedad y a contratos formalizados en el 2017 y en los que la sociedad se subroga en fecha 1 de enero de 2018. En relación a los contratos en los que la sociedad se subroga hay que señalar que es reiterado criterio de este Centro Directivo (entre otras, en las consultas 1134-00, V0434-2007 y V2053-10) que la incorporación de nuevos trabajadores derivada de subrogación, con asunción de las obligaciones existentes por el nuevo empleador, no puede considerarse como creación de empleo, lo que implica que el nuevo empleador no pueda computar los nuevos trabajadores incorporados por cesión o subrogación como un incremento de la plantilla media respecto de la inicial. Dado que del escrito de consulta parece desprenderse que se ha producido un cambio en la titularidad de la actividad profesional ejercida por una persona física creándose una sociedad limitada profesional unipersonal que ejerce la misma actividad, y de acuerdo con lo anteriormente señalado, no existirá creación de empleo a menos que el incremento de plantilla provenga de contratos que supongan una nueva relación laboral, no computándose a efectos de incremento el empleado que es subrogado a la sociedad con fecha 1-1-2018. No obstante, señala el consultante que dicho incremento también deriva de nuevas contrataciones en la sociedad. En este caso, la plantilla media total de la empresa para un determinado período (veinticuatro meses siguientes o doce meses anteriores) se determinará multiplicando el número de trabajadores existentes al inicio del período correspondiente, por el número de días que esa misma plantilla permanece en la entidad sin variación y, en caso de que se alterase el número de trabajadores, el nuevo número de empleados se multiplicará por los días que la nueva plantilla permanecerá en la entidad hasta la siguiente variación y así sucesivamente hasta completar el citado período, de manera que la suma de dichos productos se dividirá por el número de días del período, resultando la plantilla media total del período tomado en consideración. En consecuencia, procede concluir que podrá aplicarse la libertad de amortización por incremento de plantilla a las inversiones que se proyecten en la medida en que se formalicen contratos que supongan una nueva relación laboral y determinen un incremento de la plantilla media de la empresa en los términos anteriormente señalados. En todo caso, este incremento de plantilla debe mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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