Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del IVA en la importación de objetos para aeronaves requiere que el importador sea la entidad pública que utiliza el bien o el Ministerio de Defensa como destinatario. Si la empresa privada actúa como sujeto pasivo de la importación, la operación está sujeta al impuesto. Para servicios accesorios a aeronaves, la exención solo aplica si el destinatario es el titular de la explotación y la entidad pública utiliza la aeronave en sus funciones.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de exenciones para entidades públicas, centrando el análisis en la titularidad y el uso efectivo de los bienes. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de la necesidad de que la entidad pública sea el destinatario o titular para que proceda la exención.
Análisis basado en 22 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.